RESOLUCIÓN N° 2.479 - MSGC
Se implementa el "Programa de Salud Ambiental Infantil" para los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2006.
Visto la Nota N° 11.705-MSGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 en su artículo 24 establece que los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) promueve los Ambientes Saludables para los Niños impulsada en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo 2002) para hacer de los entornos de los niños lugares seguros y saludables para vivir, jugar y aprender;
Que la Conferencia de Ministros de Salud y Ambiente en Ottawa 2002 se reconoció la relación entre pobreza, salud, y ambiente y se insta a los líderes de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible a dar alta prioridad a la protección de las poblaciones vulnerables, especialmente a los niños;
Que la Cumbre de Ministros de Salud y Ambiente de la Ciudad de Mar del Plata en el año 2005 consideró tema prioritario la Salud Ambiental Infantil;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 20, garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con el ambiente;
Que en su artículo 26 reconoce que "toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras";
Que la Ley Básica de Salud N° 153 enuncia como objetivos el de "garantizar el derecho a la salud integral mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin";
Que la citada norma, en su artículo 3° define que "la garantía del derecho a la salud se sustenta en los siguientes principios: el concepto de salud integral directamente vinculada con la satisfacción de necesidades y ambiente (inc. a); el aprendizaje social necesario para mejorar la calidad de vida de la comunidad (inc. b) y basada en la participación de la población según el Inc. c)";
Que el Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la citada ley, garantiza los derechos enunciados previamente en el subsector estatal según el artículo 5°;
Que el artículo 12 menciona las funciones de la autoridad de aplicación de la referida normativa; podemos enumera las de promover medidas destinadas a la conservación y mejoramiento del medio ambiente (inc. n) y promover e impulsar la participación de la comunidad (inc. u), entre otras;
Que en ese orden de ideas se implementó el Programa de Salud Ambiental creado por Resolución N° 631-SS/03 para los efectores de salud, con competencia en todos los temas referidos a medio ambiente y salud, enuncia entre sus funciones identificar grupos poblacionales expuestos a mayores riesgos de enfermar y morir por causas ambientales relevando sus necesidades reales de salud, de manera de establecer medidas adecuadas para prevenir y educar;
Que en el año 2005 se diseñó un Plan de Adecuación para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Programa Nacional de Salud Ambiental Infantil con el propósito de promover políticas públicas para proteger la salud ambiental de los niños y adolescentes;
Que el Organismo Fuera de Nivel Salud Ambiental, creado por Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), reafirma el compromiso con la Salud Ambiental Infantil a través de la implementación de equipos de trabajo en salud ambiental infantil bajo la denominación Unidad Pediátricas Ambientales (UPA) en los Hospitales Generales de Niños "Dr. Pedro de Elizalde" y "Dr. Ricardo Gutiérrez" entre 2005 y 2006;
Que por las razones expuestas, resulta necesaria la creación de un Programa de Salud Ambiental Infantil (SAI), con competencia en todos los temas referidos a la salud infanto juvenil y su relación con el ambiente;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
El MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° - Impleméntase el Programa de Salud Ambiental Infantil para los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo dependencia del Organismo Fuera de Nivel Salud Ambiental en el ámbito de su competencia, cuyo propósito será disminuir el impacto de los factores ambientales sobre la salud de los niños y adolescentes, tendiente a asegurar un crecimiento y desarrollo, en sus distintas etapas, acorde con sus potencialidades.
Artículo 2° - Encomiéndase a la Dra. Grebnicoff, Adriana Irene, Ficha N° 300.528, DNI 12.009.025, la Coordinación General del Programa creado por el artículo precedente, sin que ello importe la modificación de su situación de revista ni de su retribución.
Artículo 3° - Serán objetivos y funciones del programa los que se detallan a continuación:
1. Promover acciones a fin de garantizar la atención de los problemas de salud de los niños asociados a los factores ambientales en los distintos niveles de atención del Subsector Estatal del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Difundir y sensibilizar a los integrantes del equipo de salud, y a la población en general, acerca de la vulnerabilidad de los niños, en las distintas etapas de su desarrollo, a los riesgos ambientales y los efectos sobre su salud.
3. Fortalecer el registro y la vigilancia epidemiológica de los riesgos para la salud asociados a los factores ambientales.
4. Promover estudios de investigación sobre salud ambiental infantil.
5. Consolidar las Unidades Pediátricas Ambientales (UPA) existentes, promover la implementación de nuevos equipos de trabajo en Salud Ambiental Infantil, así como también otras estrategias de abordaje en los distintos efectores de salud del Subsector Estatal del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6. Capacitar a referentes del equipo de salud en la temática de SAI en los diferentes efectores de salud del Subsector Estatal del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7. Articular redes intrasectoriales y extrasectoriales que permitan un abordaje integral de esta problemática.
8. Promover la incorporación de la Historia Clínica pediátrica de pesquisa del riesgo ambiental a la historia clínica de los niños.
9. Promover tecnologías en la atención sanitaria de los niños que no provoquen daños al medio ambiente.
10. Promover la incorporación de contenidos de Salud Ambiental Infantil en los sistemas de formación de residencias médicas y de enfermería de pediatría y obstetricia.
Artículo 5° - La Coordinación General del "Programa de Salud Ambiental Infantil" deberá elevar informes mensuales a la Dirección General Atención Integral de la Salud describiendo las tareas cumplidas y el grado de avance y desarrollo del programa.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Servicios de Salud y de Administración y Finanzas, al Organismo Fuera de Nivel Salud Ambiental y, a los fines de su conocimiento, notificación del caso y prosecución del trámite, pase a la Dirección General Atención Integral de la Salud. Cumplido, archívese. De Micheli
SE AGREGA A LA HISTORIA CLINICA DEL NIÑO UNA PESQUISA DEL RIESGO AMBIENTAL. ESTO YA ESTA INCORPORADO EN LOS HOSPITALES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. ES MUY IMPORTANTE PORQUE CON ESTO SE PODRA HACER UNA INVESTIGACION DE COMO VIVE EL NIÑO PARA PODER PREVENIR CUALQUIE TIPO DE ENFERMEDAD QUE PROVENGA DE CONTAMINACION AMBIENTAL.
PARA MAYOR INFORMACION PUEDEN ENTRAR EN LA PAGINA DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ESTOS TEMAS TIENEN QUE VER AL ESTUDIO DE CONTAMINACION INTERNA COMO LOS FAMOSOS EDIFICIOS ENFERMOS COMO CONTAMINACION A LO EXTERNO MEDIO AMBIENTE INTERNO Y EXTERNO.
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FORMULARIO PESQUISA AMBIENTAL QUE VA ADHERIDA AL HISTORIA CLINICA DEL NIÑO
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