ESCUCHEMOS AL FISCAL GENERAL DE TUCUMAN Y SIGAMOS EL EJEMPLO DE COMO ACTUAR EN LA JUSTICIA. ESPERO QUE LOS DEMAS FISCALES SIGAN EL EJEMPLO DE ESTE MARAVILLOSO SER HUMANO.
   
  SANJUANDESPIERTA
  PRESENTACION
 

       VIDEO CONFERENCIAS AMBIENTALES

EN DIAS MAS IRE SUBIENDO TEMAS QUE SE PODRAN TRATAR EN LA VIDEO CONFERENCIA PARA QUE PODAMOS INTERACTUAR, DISCUTIR TEMAS MUY IMPORTANTES COMO SON LOS PROBLEMAS AMBIENATLES EN ARGENTINA.

SOLO DEBEN TENER UN MICROFONO Y UNOS PARLANTES SI QUIEREN LE PUDEN ADOSAR UNA CAMARITA.... GRACIAS

DIAZ MASSARA IVAN FEDERICO


1- una vez que entran al link 
http://www.mejoremosnuestromedioambiente.es.tl/VIDEO_CONFERENCIA.htm
Encontraran una pantalla como la de abajo donde dice nombre de usuario y contraseña estas dos claves se las enviare a su email para que puedan ingresar al Chat. una vez que uds. tengan sus claves la introducen y presionan entrar. y pasaran a la siguiente pantalla
               



2 Segunda pantalla. Una vez que introducen sus claves y presionan entrar ingresaran a la segunda pantalla y deben presionar donde dice VIDEO-CONFERENCIA Una vez que presionan sobre video-conferencia pasaran a la tercer pantalla.




3 ventanilla en esta ventanilla deben poner su nombre nick y presionar sobre login y se abrira la pantalla de la video conferencia.... 

Podran chatear en forma escrita en forma de conferencia por medio de un microfono y tambien podran agregar una camarita web.





CUALQUIER PREGUNTA EN ESTA MISMA PAGINA ABAJO DE TODO HAY UN SECTOR DONDE SE PUEDEN DEJAR COMENTARIOS Y ASI PODRE RESPONDER A SUS PREGUNTAS GRACIAS 

IVAN FEDERICO DIAZ MASSARA
                                               



CHARLA DEBATE SOBRE LA LEY DE PROTECCION DE GLACIARES EN EL COLEGEIO PUBLICO DE ABOGADOS 

SE REALIZO EN EL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS UNA CHARLA DEBATE SOBRE LEY DE PROTECCION DE GLACIARES EL DIA 12 DE DICIEMBRE DE 2008. SUS DISERTANTES FUERON EL DR. MILANA DOCTOR EN GEOLOGIA ESTUDIOSO EN GLACIARES Y EL DR. TORANZO DE LA FUNDACION CIUDADANOS INDEPENDIENTES QUE HABLO SOBRE LOS PROBLEMAS QUE HAY EN SAN JUAN A NIVEL JURIDICO Y POLITICO SOBRE LOS GLACIARES. 

EL VIDEO SE ENCUENTRA EN LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS SU COORDINADOR DR. DANIEL BARONE.
 PUEDEN PEDIRLO POR MEDIO DE ESTA PAGINA Y RETIRARLO EN CORRIENTES 1455 1 PISO LOS DIA DE REUNION 1 Y 3 VIERNES DE CADA MES.

EL VIDEO SOBRE DELITOS AMBIENTALES CON LA DISERTACION DEL FISCAL GENERAL GOMEZ TAMBIEN LO PUEDEN PEDIR POR ESTA PAGINA 
Y RETIRARLO.

 PUEDEN DEJAR SUS FIRMAS SOBRE LA LEY DE GLACIARES Y SOBRE EL CAMBIO DE LEGISLACION MINERA Y ADEMAS PUEDEN PEDIR QUE LOS ANOTE PARA MANDARLES INFORMACION SOBRE ACTIVIDADES QUE REALICE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE DEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL EN:


http://www.mejoremosnuestromedioambiente.es.tl/FIRMA-POR-LA-LEY-DE-GLACIARES.htm


GRACIAS
 
DR. DIAZ MASSARA IVAN FEDERICO                 





            DEBEMOS APROBAR LA LEY DE GLACIARES 

NUESTROS REPRESENTANTES DEBEN ANULAR EL DECRETO DE LA PRESIDENTA Y DEBEN VOTAR LA LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION DE GLACIARES. ESTA LEY ES MUY IMPORTANTE PORQUE:

1- VAN A REALIZAR UN RELEVAMIENTO DE GLACIARES QUE HAY EN NUESTRO PAIS.

2- SE VA A TENER QUE PARAR Y NO REAIZAR ACTIVIDADES CONTAMINANTES EN SECTORES DONDE SE ENCUENTREN ESTOS RESERVORIOS DE AGUA DULCE.

POR ESTO SE DEBE APROBAR ESTA LEY LO ANTES POSIBLE PORQUE COMO SABEMOS EL PLANETA TIENE MUY POCA AGUA DULCE Y ES UN RECURSO NATURAL NECESARIO PARA LA VIDA EN ESTA TIERRA.


PARA PARTICIPAR PODES DEJAR TU FIRMA EN 


ENTRA Y DEJA TU FIRMA AHORA


TAMBIEN PODES BAJAR LA PLANILLA Y HACERLA FIRMAR EN TU BARRIO 

BAJAR PLANILLA 


TAMBIEN LES PUEDEN MANDARLE UN EMAIL A LOS DIPUTADOS Y SENADORES PARA QUE ANULEN EL VETO Y VOTEN LA LEY. 

                                     SENADORES
 

ACA LES VOY A DEJAR EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO MINIMOS NACIONAL DE GLACIARES, ESTE ES EL PROYECTO QUE TIENE EL PODER EJECUTIVO EN SUS MANOS PARA PROMULGAR LA LEY. SE VERA SI HUBO O NO MDIFICACIONES CUANDO SALGA LA LEY.



PRESUPUESTO MINIMO DE PROTECCION DE LOS GLACIARES PROYECTO DE PRESUPUESTO MINIMOS DE PROTECCION A LOS GLACIARES

 VETO AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION DE GLACIARES. PODER EJECUTIVO

POLITICA AMBIENTAL NACIONAL

verna@senado.gov.ar VERNA , CARLOS ALBERTO
alopez@senado.gov.ar LÓPEZ , ALCIDES

altuna@senado.gov.ar ALTUNA, JUAN CARLOS

baum@senado.gov.ar BAUM , DANIEL

bravo@senado.gov.ar BRAVO , LEOPOLDO
cafiero@senado.gov.ar CAFIERO , ANTONIO FRANCISCO

corach@senado.gov.ar CORACH, CARLOS VLADIMIRO

costanzo@senado.gov.ar COSTANZO , REMO JOSÉ
delarosa@senado.gov.ar
DE LA ROSA , CARLOS LEONARDO

delpiero@senado.gov.ar DEL PIERO , PEDRO

g_arecha@senado.gov.ar GARCÍA ARECHA , JOSÉ MARÍA

gagliar@senado.gov.ar GAGLIARDI , EDGARDO

galvan@senado.gov.ar GALVÁN , RAÚL ALFREDO

genoud@senado.gov.ar GENOUD , JOSÉ

htorino@senado.gov.ar TORINO, HECTOR OMAR

leon@senado.gov.ar LEÓN , LUIS

lnegre@senado.gov.ar NEGRE DE ALONSO, LILIANA

losada@senado.gov.ar LOSADA , MARIO ANIBAL

loza@senado.gov.ar LOZA, JUAN CARLOS

m_almude@senado.gov.ar MARTINEZ ALMUDEVAR, ENRIQUE

m_romero@senado.gov.ar MOLINARI ROMERO, LUIS

maglieti@senado.gov.ar MAGLIETTI , ALBERTO

massacce@senado.gov.ar MASSACCESI, HORACIO

massat@senado.gov.ar MASSAT , JORGE JOSÉ

maya@senado.gov.ar MAYA , HÉCTOR MARÍA

meneghi@senado.gov.ar MENEGHINI , JAVIER

menem@senado.gov.ar MENEM , EDUARDO

 

mikkelse@senado.gov.ar MIKKELSEN LÖTH , JORGE FEDERICO

mjromero@senado.gov.ar ROMERO, MARCELO

moreau@senado.gov.ar MOREAU , LEOPOLDO RAÚL

ortega@senado.gov.ar ORTEGA, RAMON BAUTISTA

oudin@senado.gov.ar OUDÍN , ERNESTO RENÉ

pelaez@senado.gov.ar MARTINEZ PELAEZ, NELIDA

preto@senado.gov.ar PRETO , RUGGERO

pruyas@senado.gov.ar PRUYAS , TOMAS RUBEN

r_feris@senado.gov.ar ROMERO FERIS , JOSÉ

raijer@senado.gov.ar RAIJER , BEATRIZ IRMA

rodriguez@senado.gov.ar RODRIGUEZ, MANUEL

rostan@senado.gov.ar ROSTAN , NESTOR DANIEL

s_millan@senado.gov.ar SAN MILLÁN , JULIO

saez@senado.gov.ar SAEZ , JOSÉ MARÍA

sager@senado.gov.ar SAGER , HUGO ABEL

sala@senado.gov.ar SALA , OSVALDO RUBÉN

salum@senado.gov.ar SALUM , HUMBERTO ELÍAS

sapag@senado.gov.ar SAPAG , FELIPE RODOLFO

ssapag@senado.gov.ar SAPAG , SILVIA ESTELA

tell@senado.gov.ar TELL , ALBERTO MÁXIMO

ulloa@senado.gov.ar ULLOA , ROBERTO AUGUSTO

usandiza@senado.gov.ar USANDIZAGA , HORACIO DANIEL

vaquir@senado.gov.ar VAQUIR , OMAR MUHAMAD

varizat@senado.gov.ar VARIZAT , DANIEL ALBERTO

villaro@senado.gov.ar VILLARROEL , PEDRO

villaver@senado.gov.ar VILLAVERDE , JORGE ANTONIO

yoma@senado.gov.ar YOMA , JORGE RAÚL
zalazar@senado.gov.ar ZALAZAR , HORACIO










     

        CHARLA DEBATE TALLER DELITOS AMBIENTALES

SE REALIZO EN EL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL ORGANIZADO POR LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE SU COORDINADOR DR. DANIEL BARONE. UN ENCUENTRO SOBRE DEBATES CHARLA TALLER SOBRE DELITOS AMBIENTALES. LOS DISERTANTES FUERON FISCAL GENERAL DE TUCUMAN DR. GUSTAVO GOMEZ Y EL FISCAL AMBIENTAL DE BRASIL DE LA LOCALIDAD DE BONITO DR. LUCIANO LOUBET. EL DIA JUEVES 6 SE DIO UN TALLER A LA SOCIEDAD EN GENERAL DE COMO DENUNCIAR UN DELITO AMBIENTAL DONDE EL DR. GOMEZ EXPLICO QUE ES UN DELITO AMBIENTAL Y COMO DENUNCIARLO.



1
 FOTOS DEL EVENTO




2 DEJO AQUI LOS ARCHIVOS POWER POINT DEL DR. GOMEZ


CONFERENCIA DEL DR. GOMEZ  EXPOSICION DEL DR. GOMEZ


COMO DENUNCIAR UN DELITO AMBIENTAL COMO DENUNCIAR



3 LOS ARCHIVOS DEL FISCAL DE BRASIL PODRAN PASAR A RETIRARLO POR LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE DEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL LOS PRIMEROS Y TERCEROS VIERNES DE CADA MES A PARTIR DE LAS 14HS. YA QUE DICHOS ARCHIVOS SON MUY PESADOS.




4 TAMBIEN QUIERO CONTARLES QUE A PARTIR DEL 21 DE ESTE MES TAMBIEN TENDREMOS EN LA COMISION EL VIDEO DEL EVENTO QUE SON DOS DVD. 
SI LO QUIEREN CONTACTENSE CONMIGO A FEDERDIAZMASSARA@HOTMAIL.COM ASI ESE VIERNES LO PUEDEN VENIR A BUSCAR.




DR. DIAZ MASSARA IVAN FEDERICO


                                            


                                         PROYECTO DE LEY 
     PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION DE GLACIARES

Decreto 1837/2008

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418

Bs. As., 10/11/2008

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 22 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional se encuentra comprometido con la protección del medio ambiente ya que es esencial para la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. La preservación del ambiente constituye un aspecto fundamental de la agenda política internacional con impactos crecientes en el territorio nacional, declarándose al desarrollo sustentable como una política de Estado.

Que se ha avanzado en la incorporación de la dimensión ambiental en todos los niveles de Gobierno, optimizando el uso de instrumentos tales como el ordenamiento territorial, la obligatoria evaluación del impacto ambiental, la adopción de sistemas de diagnóstico e información ambiental, la participación ciudadana y el régimen económico de desarrollo sostenible.

Que en ese sentido, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que la referida Ley General del Ambiente dispone que los instrumentos de la política y la gestión ambiental son: el ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

Que además, establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente.

Que, por otra parte, establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva, definiéndolo como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

Que por el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418 se procura establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.

Que a través de los artículos 3º, 4º y 5º del mencionado Proyecto de Ley se crea el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo; se determina la información que deberá contener dicho Inventario y el plazo para su actualización; y se prevé su realización por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales con la coordinación de la Autoridad Nacional de Aplicación de la norma sancionada.

Que al respecto, como bien ha señalado el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la gran mayoría de los glaciares que están ubicados en el territorio continental argentino, se encuentran en las adyacencias del límite internacional con la REPUBLICA DE CHILE, en áreas que se encuentran aún pendientes de demarcación, y la inclusión o exclusión de glaciares en el inventario puede tener efectos en relación con los trabajos de demarcación en curso.

Que el artículo 6º del Proyecto de Ley prohíbe, en los glaciares, las actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica; c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo y d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

Que, tal como señala la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades, sino por el contrario a fijar parámetros mínimos que las provincias deben asegurar, pudiendo éstas establecer parámetros más rígidos aún, de acuerdo a su especial situación ambiental.

Que, en la actualidad, previo a la autorización de cualquier actividad y la concreción de cada inversión debe verificarse a nivel provincial la posibilidad, viabilidad técnica y ambiental de su realización, y así únicamente se procede a autorizar las actividades que implican o conllevan la posibilidad de realizarse en el marco de un desarrollo sustentable con cuidado del medio ambiente.

Que la prohibición de actividades descripta en el referido artículo 6º del Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas. En este sentido, la prohibición de construcción de obras de infraestructura no toma en cuenta que muchas de ellas tienen carácter público y son de uso comunitario como los pasos fronterizos; y la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente.

Que, en virtud de que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 prevé el sistema de evaluación de impacto ambiental previo a la autorización de toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente, la prohibición contenida en el artículo 6º del Proyecto de Ley sancionado resulta excesiva, no pudiendo constituir válidamente parte de un presupuesto mínimo ambiental.

Que el artículo 7º del Proyecto de Ley dispone que todas las actividades proyectadas en los glaciares o el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente, con excepción de las actividades de rescate, científicas y deportivas.

Que el referido artículo 7º del Proyecto de Ley condiciona cualquier otra actividad no prohibida a la presentación y aprobación de estudio de impacto ambiental.

Que el artículo 15 del Proyecto de Ley establece que las actividades descriptas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la norma, deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales generados, y en caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

Que el referido artículo 15 del Proyecto de Ley, toda vez que pretende someter a las actividades en ejecución a una nueva auditoría ambiental a resultas de la cual, podría disponerse el traslado o cese de la actividad, no pondera que cada actividad en ejecución en las provincias involucradas pasa por las evaluaciones y autorizaciones ambientales pertinentes previo a entrar en ejecución y es objeto de monitoreo constante por parte de las autoridades ambientales provinciales.

Que las actividades que la norma prohíbe en su artículo 6º y la realización de una auditoría ambiental de las actividades en ejecución prevista en el artículo 15, no contempla que las provincias involucradas, a través de las instituciones y las normas nacionales y locales existentes, cuentan con los controles suficientes para evaluar y autorizar las actividades de infraestructura, industriales, mineras, hidrocarburíferas, etc., en plena armonía, equilibrio y cuidado del medio ambiente.

Que por ello, Gobernadores de la zona cordillerana han manifestado su preocupación con lo dispuesto por la norma sancionada, toda vez que repercutiría negativamente en el desarrollo económico y en las inversiones que se llevan a cabo en dichas provincias.

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Asimismo, dispone que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Que el Proyecto de Ley sancionado, al disponer sobre recursos provinciales, excede el alcance de las facultades reservadas a la Nación en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Que las observaciones desarrolladas en los considerandos anteriores impiden la promulgación parcial del Proyecto de Ley, por cuanto su aprobación parcial implicaría alterar el espíritu y la unidad del proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el Gobierno Nacional, comprometido con la preservación del medio ambiente y en salvaguarda de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, considera oportuno invitar a los Señores Gobernadores, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, de las Provincias cordilleranas, a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418.

Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º — Invítase a los Señores Gobernadores, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, de las Provincias cordilleranas, a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa.


EL PODER EJECUTIVO VETO EL PROYECTO DE LEY DE PROTECCION DE LOS GLACIARES. EL PODER EJECUTIVO LO FUNDAMENTA EN UNA SOLA FRASE, CON ESTA LEY SE TOCA LOS INTERESES ECONOMICOS DE LAS PROVINCIAS CORDILLERANAS O ME MEJOR DICHO DE ALGUNOS CORDILLERANOS. 
SABIA UD.QUE EL ARTICULO 15 DEL PROYECTO RESULTO SER EL ENOJO DE ALGUNOS GOBERNADORES. 

ARTICULO 15 LAS ACTIVIDADES DEL ARTICULO 6 EN EJECUCION AL MOMENTO DE LA SANCION DE LA PRESENTE LEY, DEBERAN EN UN PLAZO, MAXIMO DE 180 DIAS, SOMETERSE A UNA AUDITORIA AMBIENTAL, EN LA QUE SE IDENTIFIQUEN Y CUANTIFIQUEN LOS IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES Y GENERADOS. EN CASO DE VERIFICARSE IMPACTO SIGNIFICATIVO (LEY GENERAL DEL AMBIENTE) SOBRE GLACIARES O AMBIENTE PERIGLACIAL SE ORDENARA EL CESE O TRASLADO DE LA ACTIVIDAD Y LAS MEDIDAS DE PROTECCION, LIMPIEZA Y RESTAURACION QUE CORRESPONDA

PRIMERO: NO SE PIDE UNA EVALUACION DE IMPACTO, SOLO UNA AUDITORIA, LA PRESIDENTA DIJO QUE ESTAS EMPRESAS YA TIENEN HECHO EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y SU EVALUACION POR MEDIO DE LA PROVINCIA, PERO UNA AUDITORIA ES UN CONTROL QUE A MI MODO DE VER ESE CONTROL DEBE SER REALIZADO POR UN ORGANISMO NACIONAL. 

SEGUNDO PORQUE LA PRESIDENTA DICE QUE VUELVA AL CONGRESO EL PROYECTO Y QUE LO TRATEN LOS DIPUTADOS Y SENADORES. OTRA VEZ? PORQUE? SI YA LOS SENADORES Y DIPUTADOS YA LO APROBARON.

TERCERO: UN FORO? PARA QUE UN FORO, SI EL FORO NO TIENE ATRIBUCIONES PARA PROMULGAR UNA LEY. 

CUARTO:  ESTO SIRVE PARA QUE NO SE CONTROLE ESTAS ACTIVIDADES, NO SE HACE NADA SERIO. NO CUIDAMOS NUESTROS RECURSOS NATURALES. PERJUDICAMOS LAS ECONOMIAS REGIONALES DE ALGUNAS PROVINCIAS. 

QUINTO: LOS GOBERNADORES DE LAS PROVINCIAS CORDILLERANAS SABEN QUE SI SE HACE UNA AUDITORIA SERIA MUCHOS PROYECTOS SERIAN TRASLADADOS Y PARADA SU ACTIVIDAD. POR ESO SE VETO ESTA LEY. 

                                                         AQUI LES VOY A DEJAR UN VIDEO DE VELADERO EN JACHAL SAN JUAN FILMADO POR GENTE DE CHILE Y QUIERO QUE VEAN CASI AL FINAL EN UN SECTOR HAY INDICIOS DE QUE EN ESE LUGAR HABIA UN GLACIAR.

DIAZ MASSARA IVAN FEDERICO







 

 

 


IMPUNIDAD, CORRUPCIÓN Y DELITOS AMBIENTALES

            
Organismos no gubernamentales de nuestro país como Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), Pacto Verde –por mencionar alguna de Tucumán- y tantas otras no dudan  en afirmar que el derecho al ambiente sano que impone el art. 41 de la Constitución Nacional es un  derecho humano esencial. El punto es saber si este derecho está debidamente protegido en nuestra legislación nacional, provincial y municipal. Y en caso de obtener una respuesta afirmativa verificar si es aplicada por la Administración Pública y los jueces competentes para el caso.

 Desde ya que si la protección es directamente proporcional a la profusión de normas ambientales cualquier extranjero no dudaría en afirmar que los ciudadanos argentinos tienen leyes y decretos de sobra. Pero a poco que investigue se dará cuenta que entre ellas se contradicen, se superponen, y en el mejor de los casos, pasan al olvido.

  Los hechos nos dicen lo contrario. Vivimos en regiones con índices muy altos de contaminación y al parecer son pocos los que se dan por enterados. La falla está en el “enforcement” , en la aplicación y cumplimiento de esas normas como bien lo señala Daniel Taillant en su obra “Derechos Humanos y Ambiente en la República Argentina”.

   Ante esa falta de aplicación es que el legislador nacional se ve obligado en la década pasada a sancionar con el máximo rigor a quienes contaminan. Es que incluso el propio Estado había  dejado de ser garante de la dignidad humana. Así nace la ley 24.051 conocida como de Residuos Peligrosos y que contiene un capítulo penal con penas de prisión tanto para los delitos ambientales dolosos como culposos.

            A mas de quince años de aquella ley hay muy pocas sentencias de condena –dos en Tucumán-  y algo mas de mil causas iniciadas en todo el país por infringir los artículos 55 y 56 de la mencionada ley federal.

            Y aquí los términos cambian. Ya no hay una falla en el    “enforcement”, hay impunidad. Porque no es que se ha dejado de contaminar, al contrario, en actividades industriales tales como la minería los índices de contaminación se han cuadriplicado. ¿Qué falla? Déjenme ensayar algunas respuestas que en mi modesta opinión afectan este marcado déficit.

1) El acceso a la justicia tiene obstáculos insalvables para la mayoría de la población. Por lo general no se sabe que existen los delitos de contaminación ambiental y es habitual encontrar en las periódicas conferencias que hacemos caras de asombro ante la novedad. Hay que crear una verdadera idea de justiciabilidad posible ante estos hechos.

2)  El Gobierno de turno gravemente perjudicado por las inversiones que debe hacer en materia de salud pública para contrarrestar los efectos de la contaminación asume tres conductas:

            A) Hay veces que ignora el proceso penal cuando bien podría presentarse como querellante con el objeto de resarcirse por la pérdida patrimonial que implica acrecentar el presupuesto de los hospitales.

            B) Sus funcionarios evitan denunciar los delitos ambientales a pesar de que el artículo 277 del Código Penal reprime este tipo de conductas con penas de hasta tres años de prisión.

            C) Asume un rol cómplice autorizando expresamente la contaminación, en el orden provincial y municipal, con índices superiores a los permitidos en el orden federal e internacional aduciendo que estos delincuentes de “guante verde” ofrecen fuentes de trabajo que no pueden despreciarse. Es así que proliferan resoluciones y planes de “producción limpia” o de “reconversión industrial”, y si no fuera suficiente, visitan despachos judiciales abogando por los imputados y procesados.

3) Desde el Poder Judicial se suma que no son muchos los jueces federales que advierten la importancia que tienen este tipo de delitos. Por caso se privilegia la lucha contra el narcotráfico sin advertir que el universo de ciudadanos afectados por los delitos ambientales es mucho mayor que una tenencia de estupefacientes prevista por la ley 23.737. Ello sin considerar las presiones a la que se somete un magistrado cuando atiende una causa donde está en juego miles de millones de pesos de inversión económica o la misma paz social como ocurre en el caso de las pasteras de Fray Bentos. 

4) El deslinde de las competencias de cada juez sea federal o provincial paraliza el trámite y las pocas causas que se inician terminan declarándose la prescripción de la acción penal.

            En definitiva y parafraseando los dicho por la  CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION para combatir la contaminación ambiental es responsabilidad de los Estados la erradicación de la impunidad. Para ello tenemos que estar “decididos a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.” (Ley 24.759).

Antonio Gustavo Gómez

Fiscal General de la Cámara Federal de Tucumán

 



     
DECLARACION DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LOS  
PUEBLOS INDIGENAS NO FIRMADOS POR LA REPUBLICA ARGENTINA.


La Constitucion Argentina en su articulo 75 inciso 17 dice que es atribucion del congreso: Reconocer la Preexistencia etnica y cultural de los pueblos Indigenas Argentinos.

1- Garantizar el respeto a su identidad 

2-Derecho a una educacion bilingue e intercultural

3-Reconocer la personeria juridica de sus comunidades

4-La posesion y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalemnte ocupan

5-Regular la entrega de otras tierras aptas y suficiente para el desarrollo humano:

Ninguna de estas tierras seran enajenables, transmisibles ni susceptibles de gravamenes o embargos.

7-Asegurar su participacion en la gestion referida a sus recursos naturales y a los demas intereses que lo afecten.

8-Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.  

Como vemos nuestra constitucion Nacional en este articulo pone en manos del congreso de la nacion la proteccion de los pueblos originarios sancionando leyes que respeten sus derechos y tambien en forma indirecta debe nuestro pais aprobar o firmar declaraciones internacionales que tengan que ver con esta proteccion. 
El año pasado la ONU saco una declaracion sobre los Derechos de los Pueblos Originarios que argentina todavia no firmo. 
DECLARACION DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS La declaracion de la ONU sobre los derechos de los Pueblos indigenas.
y Argentina todavia no firmo esta declaracion. Si Argentina firmara esta delaracion estaria cumpliendo con la Constitucion Nacional. 
Por esto se esta llevando una Campaña para que Argentina cumpla con la Constitucion Nacional.
El Diputado Nacional Pablo Zancada de la Bancada del Partido Socialista de la Provincia de Santa Fe  presento el proyecto para que el Congreso cumpla con el articulo 75 inciso 17 de la C.N. y esta juntando Firmas para que esta declaracion sea Ley en Argentina.


Proyecto presentado por el Diputado Pablo Zancada Proyecto Presentado por el Diputado Pablo Zancada del Partido Socialista de la Provincia de Santa Fe 


Diputado Nacional Pablo Zancada      pzancada@diputados.gov.ar
Telefonos 6310 7100  Int. 3321

 


 



               INFORMACION SOBRE SEGURO AMBIENTAL


NUESTRO PRIMER SEGURO AMBIENTAL APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Ya la Superintendencia de Seguros de la Nnacion aprobo el primer Seguro Ambiental, es un seguro de Caucion por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva. La informacion que llega de la Superintendencia de Seguros de la Nacion es que durante los primeros 90 dias este seguro lo va a llevar la Compañia de Seguro la Prudencia. Despues de los 90 dias se dara liberatd a las demas empresas de seguro que quieran asegurar este tipo de daños. Aqui les dejo el link

www.prudenciaseg.com.ar


remediacion ambiental calificacion empresa Remediacion Ambiental Calificacion Empresa

Remediacion Ambiental Solicitud Remediacion Ambiental Solicitud

ESTOS LINK ESTAN EN LA PAGINA DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS LA PRUDENCIA, LO PUEDEN BAJAR DESDE AQUI O PUEDEN ENTRAR A LA PAGINA DE LA COMPAÑIA.

EL SEGURO AMBIENTAL SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DE LA
LEY GENERAL DEL AMBIENTE 25675 DONDE DICE :
"
TODA PERSONA FISICA O JURIDICA, PUBLICA O PRIVADA, QUE REALICE ACTIVIDADES RIESGOSAS PARA EL AMBIENTE, LOS ECOSISTEMAS Y SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS, DEBERAN CONTRATAR UN SEGURO DE COBERTURA CON ENTIDAD SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL FINANCIAMIENTO DE LA RECOMPOSICION DEL DAÑO QUE EN SU TIPO PUDIERE PRODUCIR, ASIMISMO, SEGUN EL CASO Y LAS POSIBILIDADES, PODRAN INTEGRAR UN FONDO DE RESTAURACION AMBIENTAL QUE POSIBILITE LA INSTRUMENTACION DE ACCIONES DE REPARACION". ESTE ARTICULO VIENE A REAFIRMAR A NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL EN SU ARTICULO 41 DONDE DICE QUE : "EL DAÑO AMBIENTAL GENERARA PRIORITARIAMENTE LA OBLIGACION DE RECOMPONER, SEGUN ESTABLEZACA LA LEY" .
ESTE ARTICULO 41 INCORPORA UN NUEVO DAÑO QUE ES EL DAÑO AL AMBIENTE EN SI. TENEMOS LA OBLIGACION DE CUIDAR Y NO DAÑAR AL AMBIENTE.
ACLARANDO QUE NUESTRA LEGISLACION INCORPORA LA DEFENSA AL AMBIENTE EN SI, SE CREA ESTE SEGURO QUE ES UNA CAUCION DE DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA. 
PERO NO SOLO LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE HABLA DE SEGUROS SINO OTRAS LEYES COMO POR EJEMPLO :

LEY 24051 DE RESIDUOS PELIGROSOS

ARTICULO 23 " LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS RESPONSABLES DEL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS DEBERAN ACREDITAR, PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS:

EN SU INCISO E: POLIZA DE SEGURO QUE CUBRA DAÑOS CAUSADOS, O GARANTIA SUFICIENTE  QUE, PARA EL CASO, ESTABLEZCA LA AUTORIDAD DE APLICACION
.

LEY 25612  GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS

SEGURO DE LOS TRANSPORTISTAS

EN SU ARTICULO 27 "TODO TRANSPORTISTA DEBERA ASEGURAR LA RECOMPOSICION DE LOS POSIBLES DAÑOS AMBIENTALES QUE SU ACTIVIDAD PUDIERA CAUSAR; PARA ELLO PODRA DAR COBERTURA A LOS RIESGOS AMBIENTALES A TRAVES DE LA CONTRATACION DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CAUCION, FIANZA BANCARIA, LA CONSTITUCION DE UN AUTESEGURO O UN FONDO DE REPARACION , U OTRA GARANTIA EQUIVALENTE, SEGUN LO DETERMINE LA REGLAMENTACION

SEGURO DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL

EN SU ARTCULO 38 DICE " LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS TITULARES O RESPONSABLES DE LAS PLANTAS DE ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO O DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS, DEBERAN ASEGURAR LA RECOMPOSICION DE LOS POSIBLES DAÑOS AMBIENTALES QUE SU ACTIVIDAD PUDIERA CAUSAR; PARA ELLO PODRA DAR COBERTURAS A LOS RIESGOS AMBIENTALES A TRAVES DE LA CONTRATACION DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CAUCION, FIANZA BANCARIA, LA CONSTITUCION DE UN AUTOSEGURO O UN FONDO DE REPARACION, U OTRA GARANTIA EQUIVALENTE SEGUN LO DETERMINE LA RELGLAMENTACION"

LA LEY 25.670  GESTION Y ELIMINACION DEL PCBs

EN SU ARTICULO 9 CAPITULO II DEL REGISTRO:

" TODA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE REALICE ACTIVIDADES O SERVICIOS QUE IMPLIQUE EL USO  DE LAS SUSTANCIAS ENUMERADAS EN EL ARTICULO 3 DEBERA CONTRATAR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CAUCION, FIANZA BANCARIA, CONSTITUIR UN AUTOSEGURO, UN FONDO DE REPARACION U OTRA GARANTIA EQUIVALENTE SEGUN LO DETERMINE LA REGLAMENTACION, PARA ASEGURAR LA RECOMPOSICION DE LOS POSIBLES DAÑOS AMBIENTALES Y DAR COBERTURA A LOS RIESGOS A LA SALUD DE LA POBLACION QUE SU ACTIVIDAD PUDIERA CAUSAR."

COMO HEMOS VISTO HAY VARIAS LEYES QUE OBLIGAN Y DIGO QUE OBLIGAN PORQUE SE ENCUENTRAN EN TODAS LAS LEYES, LA PALABRA DEBERA, ESTO INDICA OBLIGACION DE CONTRATAR UN SEGURO AMBIENTAL, DANDO CUMPLIMIENTO A NUESTRA CARTA MAGNA, ARTICULO 41 "EL DEBER DE RECOMPONER".

HASTA AHORA NO HABIA NINGUNA POLIZA DE SEGURO APROBADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS LA NACION. PERO HACE POCOS DIAS QUE SE APROBO UNA CAUCION DE DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA, QUE DURANTE 90 LA UNICA EMPRESA QUE LLEVARA A CABO SERA LA COMPAÑIA DE SEGUROS PRUDENCIA, PASANDO LOS 90 DIAS SE DEJARA LIBRE PARA CUALQUIER EMPRESA DE SEGURO. 

DR. DIAZ MASSARA IVAN FEDERICO



 

 

 


 

           
                   PROBLEMAS DE LA ACTIVIDAD MINERA   

Aquellas personas que les interese el tema de mineria puede ver los dos videos de arriba y en un papel escribir las defectos que tiene esta Mineria a Cielo Abierto. Y mas adelante podemos conectarnos por la videoconferencia y lo charlamos. en la parte inferior tienen un sector donde pueden dejar comentarios. Gracias

EN ESTOS DOS DOCUMENTALES QUE PRESENTO ARRIBA DE COMO SE LLEVA A CABO LA EXPLOTACION MINERA A CIELO ABIERTO QUIERO DEJAR ACLARADO VARIOS PROBLEMAS QUE ACARREAN ESTE TIPO DE EXPLOTACIONES METALIFERAS QUE A MEDIDA QUE VAYAN VIENDO EL VIDEO LO VAN A IR OBSERVANDO. ENTRE LOS VARIADOS PROBLEMAS TENEMOS:

1- LA POCA CALIDAD DE VIDA QUE HAY EN PUEBLOS                           
    MINEROS.

2- DEBILIDAD EN LAS LEYES AMBIENTALES DE LOS PAISES EN 
    DESARROLLO.

3- ALTISIMO GRADOS DE CORRUPCION EN EL SECTOR 
     POLITICO.

4-  OFRECIMIENTOS DE EMPLEOS Y GRANDES BENEFICIOS PARA 
     LAS POBLACIONES ALEDAÑAS A LA EXPLOTACION QUE 
     TERMINAN SIENDO MENTIRAS.

5-  MUCHA UTILIZACION DE AGUA PERJUDICANDO A ECONOMIAS 
     REGIONALES DE LA ZONA (AGUA QUE   
     TERMINA CONTAMINADA Y QUE NO SE PUEDE VOLVER A 
      UTILIZAR).

6-   CONTAMINACION DE AIRE TIERRA Y AGUA.
 
7-   GRANDES PROBLEMAS DE SALUD EN LA POBLACION, MUCHOS 
      CASOS DE CANCER PRODUCIENDO MUERTES EN ESPECIAL EN 
      NIÑOS Y ANCIANOS SECTOR DE LA POBLACION MAS 
      VULNERABLES.

8-   DESVALORIZACION ECONOMICO DE LOS PUEBLOS MINEROS

9-   PROBLEMAS EN LOS DEMAS SECTORES ECONOMICOS DE LA 
      ZONA EN EL TEMA DE EXPORTACIONES POR LAS LEYES 
      INTERNACIONALES QUE HAY QUE CUMPLIR (EXPORTACION DE 
     ALIMENTOS).

10-  DIVISION DE LAS COMUNIDADES.

11-   NO SOLO PROBLEMAS DE LA EXPLOTACION SINO DE OTRAS 
       ACTIVIDADES PARALELAS A LA EXPLOTACION COMO POR 
       EJEMPLO TRANSPORTES DE SUSTANCIAS QUIMICAS.

12    POCA Y NADA INFORMACION PROPORCIONADAS POR ESTAS 
       EMPRESAS Y EL GOBIERNO EN LAS ZONAS DE LA 
       EXPLOTACION.

13  A NIVEL DE PAISES SUB DESARROLLADOS NO HAY ELECCION 
     DE LOS PUEBLOS A QUE DECIDAN SI QUIEREN O NO LA 
     MINERIA. (LOS QUE DEFIENDEN ESTE TIPO DE ACTIVIDAD 
     DICEN QUE ES DE INTERES PUBLICO, PERO SE OLVIDAN QUE  
     EL DERECHO A UNA VIDA DIGNA Y EL DERECHO A UN AMBIENTE 
     SANO ESTA CATALOGADO COMO DE INTERES PUBLICO, COMO 
     UN DERECHO HUMANO PACTO SAN JOSE DE COSTA RICA Y QUE 
     EL MEDIO AMBIENTE ES UN DERECHO HUMANO DE TERCERA 
     GENERACION Y EL DERECHO DE LAS GENERACIONES FUTURAS 
     ES DE CUARTA GENERACION). 

¿PODEMOS HABLAR DE UN DESARROLLO SUSTENTABLE?

¿PODEMOS SEGUIR REGALANDO NUESTROS RECURSOS NATURALES?

¿NOS PODEMOS SEGUIR HACIENDO LO SORDOS, CIEGOS Y MUDOS ANTE ESTA PROBLEMATICA?

ES HORA DE ACCIONAR.
         
           CAMPAÑA NO A LA MINERIA     
       CONTAMINANTE A CIELO ABIERTO
 
 

                          DOS FORMAS DE ADHESION

ADHERITE AHORA      

BAJAR PLANILLA    

LEGISLACION
          



SUMATE YA A LA REFORMA DE NUESTRAS LEYES MINERAS.

                    LEYES QUE SE DEBEN MODIFICAR
                                              
                                            
LEY 24196

A- DOBLE DEDUCCION FISCAL DE GASTOS DE EXPLOTACION  
    PUEDEN DEDUCIR EL %100 DEL MONTO 
    INVERTIDO EN DETERMINAR LA FACTIBILIDAD DEL  
    PROYECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

                                               LEY 25492 

B- DEVOLUCION DEL 100% DEL IVA A LA EXPLOTACION, POR  
     LA COMPRA DE LOS VEHICULOS, MAQUINARIAS QUE 
     IMPORTEN Y POR LOS ELEMENTOS O SERVICIOS QUE 
     COMPREN O CONTRATEN.

                                               LEY 24196
C)   ESTABAILIDAD FISCAL Y CAMBIARIA: ESTABILIDAD  
       FISCAL POR 30 AÑOS MANTENIDA A PESAR DE LA LEY DE 
       EMRGENCIA ECONOMICA.

                                                LEY 24196

D)   AMORTIZACION ACELERADA: MAQUINARIA, VEHICULOS 
       E INFRAESTRUCTURA SE AMORTIZAN EN 3 AÑOS. PUEDE 
       TRASLADAR INDEFINIDAMENTE EL QUEBRANTO DE UNA 
       AMORTIZACION ACELERADA AL PROXIMO EJERCICIO 
       FISCAL.
  
 LEY DE INVERSIONES MINERAS RESOLUCION 112/2000 

E) NO PAGAN DERECHO DE IMPORTACION, O TASAS  
     ESTADISTICAS POR LA IMPORTACION DE BIENES DE  
     CAPITAL, EQUIPOS E INSUMOS.  

                       LEY DE INVERSIONES MINERAS

F) EXENCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN LAS 
    UTILIDADES OBTENIDAS POR LA CAPITALIZACION DE   
    SOCIEDADES.

 LEY DE INVERSIONES MINERAS LEY 25161 ARTICULO 22 BIS

G) REGALIAS: EL TOPE FIJADO EN EL PAIS ES DEL 3% AL CUAL SE LE DESCUENTA EL COSTO DEL PROCESO PRODUCTIVO, LO CUAL REPRESENTA UN NETO DE 0,5% DEL MINERAL QUE ELLOS DICEN QUE CONTIENE EL CONCENTRADO DE MINERALES, EN ESTE CASO ORO, EL RESTO DEL MINERAL, PLATA, COBRE, PLOMO, URANIO, MOLIBDENO. ETC. NO TRIBUTA . EN OTROS PAISES SE COBRA ENTRE EL 14% AL 40% DE TODOS LOS MINERALES.

                   LEY DE INVERSIONES MINERAS

H) EXENCIONES DEL 100% DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS MINIMAS PRESUNTAS. EL RESTO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES ARGENTINAS PAGAN GANANCIA POR ADELANTADO.
                   
                      LEY DE INVERSIONES MINERAS

I) CAPITALIZACION HASTA UN 50% DE LOS EVALUO DE RESERVAS MINERAS CON EL FIN DE OBTENER FINANCIACION EXTERNA.

                                          LEY 24402

J) DEVOLUCION ANTICIPADA Y FINANCIAMIENTO DEL IVA


                       LEY DE INVERSIONES MINERAS

K)   EXENCION DE CONTRIBUCION SOBRE LA PROPIEDAD  
      MINERA: PRODUCTOS, ESTABLECIMIENTOS,  
      MAQUINARIAS, VEHICULOS, ETC. INCLUYE TODO 
      IMPUESTO O GRAVAMEN PRESENTE Y FUTURO, NACIONAL, 
      PROVINCIAL O MUNICIPAL.
                       
                                      LEY 24228

L) EXENCION DE GRAVAMENES PROVINCIALES Y 
    MUNICIPALES: ACUERDO FEDERAL MINERO INCLUYEN 
    TASAS MUNICIPALES, IMPUESTOS A LOS SELLOS, 
     INGRESOS BRUTOS, ENTRE OTROS.

                   LEY 23018 Y SU MODIFICATORIA 24.490

LL) REEMBOLSO A LAS EXPORTACIONES POR PUERTOS PATAGONICOS: PUERTO COMODORO RIVADAVIA REINTEGRA EL 5% (AUMENTA CUANTO MAS AUSTRAL ES LA UBICACION DEL PUERTO).

                                 DECRETO 613/2001

M)   EXENCION DEL IMPUESTO AL CHEQU, EL RESTO DE LA ACTIVIDAD LA TASA ES DEL 6 POR MIL.

N)  EXENCION DEL IMPUESTO A LAS RETENCIONES POR EXHORTACION. OTRAS ACTIVIDADES PAGAN DEL 10 AL 20% (ES UN RECURSO NO RENOVABLE)

Ñ) DEDUCCION DEL 100% DE LOS IMPUESTOS A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. ES LA UNICA ACTIVIDAD QUE TIENE ESTE BENEFICIO.

O) EXENCION A LA TRANSFERENCIA AL EXTERIOR DEL CAPITAL Y GANANCIAS, SIN PAGAR CARGAS O IMPUESTOS SOBRE DICHAS TRANSFERENCIAS.

P) NO DEBE LIQUIDAR DIVISAS. ESTAN AUTORIZADOS A NO INGRESAR AL PAIS EL 100% DE LO PRODUCIDO POR SUS EXPORTACIONES.

Q) SUBSIDIO DE LA LINEA MINERA 100% SUBSIDIADA POR EL GOBIERNO ARGENTINO 70% USUARIOS NACIONALES 30% USUARIOS PROVINCIALES.

R) EL 100% DE LAS INVERSIONES MINERAS ES FINANCIADA POR EL BANCO MUNDIAL Y GARANTIZADA POR EL GOBIERNO ARGENTINO. SIEMPRE ESTAS EMPRESAS QUIEBRAN Y PAGAN LAS GARANTIAS

S) NO ESTAN OBLIGADAS A DEPOSITAR UNA CAUCION REAL PARA HACER FRENTE A UN DESASTRE ECOLOGICO A DIFERENCIA DE OTROS PAISES, EN LAGUNOS PAISES LES OBLIGAN A DEPOSITAR EL DOBLE DEL VALOR DEL MINERAL QUE VAN A EXTRAER.

T) DEDUCCION POR GASTOS DE CONSERVACION DE MEDIO AMBIENTE. SE LES PERMITE DEDUCIR DE GASTOS LA REMEDIACION DEL DAÑO QUE ELLOS MISMOS PROVOCARON.

U) POCO CONTROL DE PARTE DEL ESTADO ARGENTINO Y HASTA EL MOMENTO NINGUNA EMPRESA REALIZO LA LIMPIEZA DEL LUGAR UNA VEZ TERMINADA LA EXTRACCION DEBEN HACER FRENTE AL PASIVO AMBIENTAL.               





  

      PROTECCION DE NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL



A- EN CASO DE ROBO Y TRAFICO ILICITO DEL  
    PATRIMONION CULTURAL Y OBRAS DE ARTE

      FUNCION DE INTERPOL POLICIA FEDERAL


   Robo y Trafico lícito del Patrimonio Cultural y Obras de Arte


La organización Internacional de Policía Criminal OIPC INTERPOL es una organización intergubernamental, compuesta por 177 países miembros, representativos de todas las regiones del mundo. La INTERPOL se dedica a los delitos y a los criminales considerados internacionales. Su objetivo consiste en facilitar la cooperación entre las fuerzas de policía de todo el mundo. Su constitución le prohíbe tratar cuestiones religiosas, raciales, políticas o militares.

 

INTERPOL se ha comprometido desde 1947 en la lucha contra el tráfico ilícito de obras de arte y dispone de un programa de acciones específicas.


Qué hacer ante un robo y cómo informar a la Policía e INTERPOL

En el caso que usted haya sido víctima de un robo o hurto de una obra de arte o bien cultural, USTED DEBE:

  1. Dejar el lugar del hecho intacto para que la Policía pueda levantar los posibles rastros dejados por el delincuente.
  2. Hacer la denuncia en la Dependencia Policial que corresponda a su domicilio.

ACTO SEGUIDÓ USTED podrá solicitar la publicación del pedido de secuestro del objeto en la base de datos de INTERPOL. Para ello, y para que la labor policial pueda tener éxito encontrando el bien robado e identificando a los responsables, se deberá observar el siguiente procedimiento:

 

  1. Imprimir el formulario correspondiente al objeto robado y completar sus datos. Los formularios están ubicados en esta página en el item "contáctenos-formularios"
  2. Acompañar una fotografía del mismo, preferentemente en color, caso contrario una descripción del objeto lo más detallada posible.
  3. Remitir al Departamento INTERPOL, ya sea personalmente o a través de las autoridades policiales que intervinieron en el hecho, la documentación necesaria para la publicación del pedido de secuestro del bien (certificado de denuncia, fotografía del objeto, y formulario debidamente completado).

Es importante recordar que como acción primera para luchar contra el robo y tráfico de bienes culturales, los museos públicos y privados y los coleccionistas deben poseer inventarios detallados y actualizados con fotografías de los objetos que conforman su colección luchar contra el robo y trafico de bienes culturales.


Qué hace Interpol

Para facilitar la difusión internacional de la información sobre los robos de bienes culturales, la INTERPOL ha creado formularios traducidos en sus cuatro lenguas oficiales (inglés, francés, árabe y español) que ayudan a los funcionarios de policía (que podrían tener pocos conocimientos sobre los objetos de arte) a describir los objetos robados. Son los formularios CRIGEN/ART que se encuentran traducidos en sus cuatro lenguas oficiales (inglés, francés, árabe y español).

Estos formularios han sido clasificados en 25 categorías, una de las cuales titulada Varios, está destinada a aquellos objetos que no puedan encuadrarse e ninguna de las otras 24 categorías.

Estas clasificaciones han motivado la creación de 9 formularios CRIGEN ART:

  1. Dibujo, esmalte, grabado, pintura, tapiz, mosaico.
  2. Mobiliario.
  3. Cerámica, cristalería, orfebrería de oro y plata/ joya.
  4. Objeto religioso o litúrgico.
  5. Instrumento de música, arma de fuego, arma.
  6. Moneda, medalla, documento/libro, bordado, encaje, sello de correos.
  7. Alfombra, alfombrilla, reloj, muñeca, juguete, autómata.
  8. Escultura/estatua, varios.
  9. Icono.
  10. Objet Id

Los formularios y las fotografías son transmitidos desde la O.C.N. a la Secretaría General de INTERPOL en Francia. Allí, oficiales especializados recogen la información y la incorporan a una base de datos reservada a las obras de arte robadas.

 

Esta base de datos podrá ser consultada en cuestión de segundos mediante un sistema rápido y sencillo y se podrá determinar si el objeto en cuestión posee una solicitud de secuestro, pero esto es y cabe resaltarlo, si el robo ha sido puesto en conocimiento de INTERPOL.

 

Los formularios OBJET ID fueron diseñados por ICOM (Consejo Internacional de Museos). Una de sus características principales es que puede utilizarse para pedir el secuestro de todo tipo de piezas del  Patrimonio Cultural. La desventaja que presenta es en cuanto a la descripcion del objeto sustraido ya que no es tan detallado y especifico como los CRIGEN ART

La Secretaría General edita y distribuye entre los países miembros una publicación para informar a los servicios de la policía, aduanas, galerías, museos, salas de ventas, anticuarios y casas de empeño sobre los objetos robados. También reciben ejemplares de estas publicaciones el ICOM, la UNESCO y otros organismos como la International Foundation for Art Research.

Cada seis meses, INTERPOL distribuye un afiche de las "obras de arte más buscadas". También se publica un CD-ROM con las obras de arte más importantes sustraídas en todo el mundo.


Qué se debe hacer cuando se ha encontrado o identificado un objeto robado

Cuando una persona encuentre o identifique un objeto que pueda haber sido robado o adquirido ilegalmente, debe contactarse inmediatamente con el servicio de la policía local que tomará las medidas de conservación necesarias, efectuará investigaciones para identificar formalmente el objeto descubierto y se pondrá en contacto con la O.C.N. del país, (en este caso la O.C.N. BUENOS AIRES) la cual transmitirá la información a la Secretaría General de INTERPOL y en el caso que el objeto haya sido robado en otro país, se efectuará también una comunicación con la O.C.N. de dicho país a los efectos de coordinar la restitución del objeto hallado.



La importancia del registro fotográfico

Se recomienda  a la ciudadanía en general que posea obras de arte o bienes culturales cuyo valor histórico o económico genere un interés particular, tener un registro fotográfico de todas sus piezas. Para proteger mejor sus obras, las fotografías deberán: a) estar bien encuadradas, b) en lo posible fotografiar en color, c) libre de personas u otros objetos, d) en el caso de obras bidimensionales también fotografiar la parte posterior, e) en el caso de objetos tridimensionales es importante tener registros tomados desde varios ángulos, f) anotar las dimensiones y características técnicas del mismo.

A la hora de identificar una pieza en caso de robo o extravío el registro fotográfico se vuelve fundamental. Muchas veces la parte posterior del cuadro aporta información complementaria y de interés para su mejor identificación ((Dueños, colección a la que pertenecióp, etc.).
 
DEBEN LLENAR VARIADOS FORMULARIOS QUE LOS PUEDEN BAJAR DESDE AQUI


       formulario objeto idenditificado(cualquier de pieza  
               robada)

      dibujo, esmalte, grabado, pintura, tapiz, mosaico

     mobiliario

    ceramica, cristaleria, orfebreria de oro y plata/joya

    instrumento de musica, arma de fuego, arma

    ojeto religioso liturgico

    moneda, medalla documento, libro, bordado, encajes  
            sellos de correo


     alfombra, alfombrilla, reloj, muñeca, juguete,   
             automata


     escultura, estatua, varios

     icono


                       PAGINA DE INTERPOL             
                


                  
WWW.INTERPOL.GOV.AR 









      TRIBUNAL LATINOAMERICANO DEL AGUA


TENEMOS EL TRIBUNAL LATINOAMERICANO DEL AGUA QUE SE ENCUENTRA EN COSTA RICA.

VEAN LA PAGINA ES MUY INETERESANTE AUNQUE NO SEA UN TRIBUNAL CON RESOLUCIONES VINCULANTES PARA LAS PARTES. PERO SIRVE COMO BASE TECNICO CIENTIFICO PARA LLEGAR A UNA SOLUCION EN LA REGION.

El Tribunal Latinoamericano del Agua abrió oficialmente el proceso de recepción de casos sobre presuntos daños o amenazas al recurso hídrico en el continente. Las denuncias admitidas en los próximos meses serán elevadas para su dictamen en las audiencias del 2008.

El Tribunal insta a todas las organizaciones sociales, grupos comunales y personas físicas que conozcan de prácticas que atentan contra la sustentabilidad del agua en América Latina, a que hagan llegar su denuncia debidamente fundamentada.

Una vez recibida cada demanda, la Comisión Científico Técnica del TLA se encargará de evaluar minuciosamente el respaldo probatorio que fundamenta el caso. Si la denuncia es aceptada, el TLA notificará formalmente a la parte señalada de cometer el presunto daño ambiental sobre su acusación y de su derecho de defensa en la audiencia.

El TLA es una instancia de carácter internacional y autónomo, que analiza casos que involucran presuntos daños ambientales perpetrados o que amenazan importantes recursos hídricos en perjuicio de las poblaciones de América Latina. Es un tribunal de conciencia, y aunque sus resoluciones no son vinculantes para las partes involucradas, se convierten en una base técnica científica para la resolución de los conflictos relacionados con el agua en la región.

Las personas u organizaciones que deseen interponer una denuncia ante el TLA lo pueden hacer a través del correo electrónico tragua@racsa.co.cr o bien a través del apartado postal 101-6000 Costa Rica.


              
WWW.TRAGUA.COM


Manual de Procedimiento ante el Tribunal de Aguas Manual de Procedimiento 

Guia como Denunciar Guia Como Denunciar 



                    

            CUENCA MATANZA RIACHUELO


                                  COMPONEN LA CUENCA


ALMIRANTE BROWN

AVELLANEDA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

ESTEBAN ECHEVERRIA

EZEIZA

LA MATANZA

LANUS

GENERAL LAS HERAS

LOMAS DE ZAMORA

MARCOS PAZ

MERLO

MORON

PRESIDENTE PERON

SAN VICENTE

FOTOS DEL RIACHUELO 

EN ESTAS FOTOS QUE PUDE OBTENER DEL GOOGLE EARTH SE VE LOS COLORES DEL AGUA MUY NITIDOS EL TEMA DE LA CONTAMINACION A MEDIDA QUE NOS ACERCAMOS AL SECTOR DE LAS EMPRESAS EL AGUA ES NEGRA.

PARTE DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO


TODA LA CUENCA MATANZA RIACHUELO
















        ARCHIVOS   INTERESANTES MEDIO AMBIENTE

CON ESTE ARCHIVO PODRAS VER TODO EL ESPIRITU DE LA LEY SOBRE EL ARTICULO 41 DE NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL REFORMADA EN 1994 LO QUE PENSABA CADA CONSTITUYENTE. ESPERO QUE SEA DE SU INTERES. ENTRE OTROS TEMAS DEL ARCHIVO SE ENCUENTRA EL DERECHO A LA VIDA ETC.

ESCRITO SOBRE LO QUE SE DIJO EN LA CONSTITUYENTE DEL 94 SOBRE EL ARTICULO 41









              INFORMACION NACIONAL 

DESDE TUCUMAN LLEGA LA INFORMACION QUE QUIEREN DESTITUIR AL FISCAL FEDERAL GOMEZ SE DICE QUE ES POR ESTAR A FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LA VIDA E IR CONTRA INTERESES DE ALGUNOS. ESTA CARTA ME LLEGO A MI EMAIL HACE POCO
 
                                                                     
INFORME SOBRE EL FISCAL FEDERAL GOMEZ DE TUCUMAN CARTA








           INFORMACION PASEADORES DE  PERROS. 



¿SABIA UD. QUE EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES HAY UN REGISTRO DE PASEADORES DE PERROS? ENTERATE PRESIONA SOBRE LA IMAGEN

                      
CUIDAME HACE QUE LOS PASEADORES SE REGISTREN
ESTA EN CADA UNO DE NOSOTROS EN HACER QUE SE CUMPLAN LAS LEYES. POR UN ANIMAL BIEN CUIDADO







          
LEYES DE PRESUPUESTOS  MINIMOS

  EN ESTE LINK UD. PODRA BAJAR LAS  DISTINTAS LEYES DE PRESUPUESTO  
  MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL
 
  
                   
BAJE LAS LEYES DE PRESUPUESTO MINIMOS AMBIENTALES





                                 

           REALIZACION VIDEO-CONFERENCIAS



EN DIAS MAS SE ESTARAN PUBLICANDO LOS TEMAS QUE EMPEZAREMOS A TRATAR EN LA VIDEO-CONFERENCIAS  SOBRE MEDIO AMBIENTE.......




                
JUGANDO PARA APRENDER

UNA INFORMACION A PADRES Y MADRES QUE TIENEN A SUS HIJOS MUCHAS HORAS EN LA COMPU. ESTUVE BUSCANDO INFORMACION SOBRE EL AGUA Y ENCONTRE UN JUEGO INTERACTIVO EN LA PAGINA DE UNICEF SOBRE COMO PROTEGER A NUESTRO RECURSO NATURAL MAS IMPORTANTE. AQUI LES DEJO EL LINK PARA QUE JUEGUEN. PADRES HAGAN QUE SUS HIJOS DESDE CHIQUITITOS CUIDEN A ESTE RECURSO. GRACIAS     
                     HACE CLICK AQUI 
JUGA Y APRENDE A CUIDAR EL AGUA  HACE CLICK AQUI






 
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